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Mediación
Desde hace algunos años me especialice en Medios Alternos de Solución de Conflictos. Admito, que en un inicio y antes de inscribirme en los diplomados y la Especialidad tenía mis dudas al respecto, sobre todo por la viabilidad de este nuevo procedimiento contenido en la ahora recién aprobada y publicada Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.
Comentaré algunos puntos importantes, aclarando que quien escribe no es un experto en el tema, simplemente emite un comentario en base a lo poco o mucho que ha investigado, estudiado y escuchado sobre el tema.
Importante es comentar, que la finalidad principal de generar un nuevo ordenamiento de Justicia Alternativa, es de encontrarse acorde a los nuevos movimientos y cambios que se generan en base a lo que establece nuestra Constitución Política, los Tratados Internacionales, Derechos Humanos y Fundamentales con que todo ser viviente cuenta.
La importancia de estos ordenamientos, es la de solucionar los conflictos unipersonales, poniendo en función la mediación y fomentando la misma, promoviendo los mecanismos alternos de solución de conflictos y la cultura de la paz, incluso, la cultura de la legalidad.
De manera global, podemos ver que las materias idóneas para implementar estos mecanismos alternos son: civil, mercantil, familiar, penal y adolescentes infractores, buscando el rechazo de la violencia, de la judicialización de los asuntos y la prevención de los conflictos, mediante el diálogo, la negociación, la conciliación, la justicia restaurativa y la mediación, todo esto de manera voluntaria entre las personas involucradas. No todos los asuntos son mediables.
Ante este procedimiento de mediación, no se debe anteponer ningún obstáculo, que limite o viole el principio de voluntariedad de los posibles mediados, para someterse verdaderamente a una solución pacífica, sin forzar y coaccionar para buscar una solución en contra de una voluntad bilateral. Esta voluntariedad, de los intervinientes en estos mecanismos de solución de controversias, deberá darse de manera natural para generar un verdadero procedimiento eficaz, simple y sencillo, de no ser así, perdería el sentido.
Este sistema, que no es nuevo y, que incluso, en algunos países opera con un éxito impresionante, como es el caso de España y otros países. La mediación tiene como objeto básico, primordial, por lo menos así se describe en algunos ordenamientos y doctrina: “Fomentar y difundir la cultura de paz y de restauración de relaciones interpersonales y sociales, promover y regular la aplicación de mecanismos alternativos para la prevención y, en su caso, la solución de controversias”.
Curioso es que nuestro Estado fue novedoso en 2003 con la Ley de Mediación, preparó mediadores, pero nunca se logró aterrizar debidamente el proyecto ¿Por qué? Difícil saberlo. Lo que es real, es que hoy ya opera debidamente esta figura en nuestro Estado, aunque debo reconocer que la Ley de Justicia Alternativa del Estado de Chihuahua se quedó muy corta que ya no está vigente por la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Considero que se debió buscar la novedad, legislar con conocimiento, ampliarla y agregar figuras nuevas. Aunque contiene algunos detalles, no le resta eficacia y sobre todo tiene inmerso generar el interés para que la sociedad se someta más cotidianamente a los procesos de mediación para evitar judicializar sus conflictos.
Desgraciadamente, únicamente se le da la posibilidad de ser facilitador certificado privado a los abogados, ¿A qué se debe? Dicen que, al interés muy particular de un grupo muy pequeño de abogados, que desean tener el control de la mediación privada, aunque no me consta, no lo dudo. Esta Ley discrimina otras profesiones.
Estamos conscientes que para el Estado de Chihuahua la implementación de este sistema es muy importante para buscar despresurizar al Poder Judicial Estatal. Pero definitivamente, podrá existir la voluntad, las ganas, las ideas de hacer y de implementar las cosas, pero sino existe el capital humano idóneo y, obviamente, la importante inyección de recurso económico, por muy novedoso, funcional, práctico y probado que sea el sistema, terminará colapsado y retrasando la solución de conflictos y la justicia.
No soy pesimista, pero realmente lo que todo abogado ético y profesional busca es que la justicia sea verdaderamente justicia y, que esta, se de manera expedita y correcta. El ciudadano, el justiciable, realmente se merece una impartición adecuada de justicia sin retrasos, eficaz, sin altos costos y reduciendo tiempos. Este procedimiento de mediación parece ser el indicado.
Como abogado y ciudadano los invito a que participen más activamente con los procesos de mediación, como un medio alterno para solucionar conflictos. Estoy seguro que recibirán una grata sorpresa. En la mediación todos ganan, no hay perdedores.
Espero que este tema sea de su agrado e interesante para tomar alguna decisión en algún futuro próximo.
Estos temas son bastos que requieren de una asesoría más directa, un estudio más profundo. Si se tienen dudas, asesórese con un especialista en la materia.
*Gilberto Mendoza García.
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